El principio que sustenta el abuso de derecho se enuncia: EL
DERECHO QUE POSEO NO FUE CONCEBIDO PARA PERJUDICAR A OTRO, LO ESTOY DESVIANDO
DE SU FIN NORMAL

2. ¿Cuáles son los
elementos del abuso del derecho?

Los
elementos esenciales del abuso de derecho son
:

·        uso de un derecho;

·        daño a un
interés sin lesionar otro derecho específico, y

·        inmoralidad
de

ese daño.

Por inmoralidad que puede manifestarse en dos formas, subjetiva y
objetiva. La s
ubjetiva,
cuando el daño ha sido el único móvil del ejercicio del derecho.
Por su parte la
o
bjetiva, cuando el daño proviene de
exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho, lo que no
obsta a su legalidad externa y
que se manifiesta por la desproporción indefendible y
enorme entre el perjuicio
causado y la utilidad.

3. ¿Cómo se clasifica
la responsabilidad civil según el agente productor del daño?

La responsabilidad
objetiva
por riesgo creado que consiste en afirmar que todo aquel que haga
uso de un aparato peligroso que aumenta los riesgos de provocar daños a los
demás, debe responder de la reparación de los que produzca con dicho objeto por
su solo aprovechamiento aunque no incurra en culpa o falta de conducta y aunque
no viole ninguna disposición normativa.

La responsabilidad subjetiva que se presenta cuando éstos
han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, y que tiene
como fuente un hecho ilícito.

4. ¿Qué es la
responsabilidad solidaria?

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se contempla cuando dos o
más personas son responsables frente a uno o más acreedores de la totalidad de
la obligación asumida, ya sea por pacto expreso o por imposición judicial, de
forma que, cada uno de los obligados solidariamente tiene que hacer frente al
cumplimiento total de la obligación, sin que puedan excusarse frente al que
tiene que recibir aquella de tener que compartirla con los otros obligados.

ARTICULO 1106. LAS PERSONAS QUE
HAN CAUSADO EN COMUN UN DAÑO SON RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE HACIA LA VICTIMA
POR LA REPARACION DEL DAÑO.

ARTICULO 1165.  ADEMAS DE LA MANCOMUNIDAD, HABRA SOLIDARIDAD
ACTIVA, CUANDO 2 O MAS ACREEDORES TENGAN DERECHO DE EXIGIR, CADA UNO DE POR SI,
EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACION; Y SOLIDARIDAD PASIVA CUANDO 2 O MAS
DEUDORES REPORTEN LA OBLIGACION DE PRESTAR. CADA UNO DE POR SI, EN SU
TOTALIDAD, LA PRESTACION DEBIDA.

ARTICULO 1166. LA SOLIDARIDAD NO
SE PRESUME; RESULTA DE LA LEY O DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

ARTICULO 1167. CADA UNO DE ACREEDORES
SOLIDARIOS O TODO JUNTOS PUEDEN EXIGIR DE TODOS LO DEUDORES SOLIDARIOS O DE
CUALQUIERA DE ELLOS, EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA…

ARTICULO 1168. EL PAGO HECHO A
UNO DE LOS ACREEDDORES SOLIDARIOS, EXTINGUE TOTALMENTE LA DEUDA.

5. ¿Qué es la responsabilidad
mancomunada?

Cuando hay pluralidad de deudores o acreedores tratando de
una misma obligación existe la mancomunidad (Artículo 1162)

6. ¿Cuáles son los
excluyentes de responsabilidad civil y en qué consisten cada una?

·        Cuando se ha convenido que el causante del daño
no indemnice en el supuesto de que este se produzca. Esto constituye la CLAUSULA DE NO RESPONSABILIDAD
Apoyados en su liberta de contratar, los sujetos pueden convenir que en casos
de daño de alguno de ellos, no deberán de ser indemnizados por el causante de
la acción perjudicial. Dicho pacto que se denomina clausula de no
responsabilidad excluye la obligación de reparar daños y perjuicios.

·        Cuando el daño se debe fundamentalmente a una CULPA GRAVE DE LA VÍCTIMA.
Si el daño o perjuicio  se hubiera
producido por culpa o falta grave o inexcusable de la misma víctima, no podrá
pretender indemnización, ya que nadie es asegurador e la conducta ajena, salvo
las compañías de seguros previa celebración del contrato específico

·        Cuando el hecho dañoso proviene de un
acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes e irresistible. Es el CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
Nadie está obligado al caso fortuito, sino cuando ha dado causa o ha
contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando
la ley se la impone.

 

 


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