Se esperaban ocho semanas de juicio del funcionario de más alto nivel acusado en los Estados Unidos por delitos equivalentes a delincuencia organizada, conspiración y narcotráfico: Genaro García Luna. Sin embargo, el tiempo se acortó en tres y ahora el jurado debe realizar las sesiones de deliberación para establecer si el exsecretario de seguridad federal debe ser condenado por los delitos de la acusación.

Uno de los elementos fundamentales de cualquier proceso de carácter penal es la importancia y relevancia de las pruebas que no deben dejar ninguna duda con respecto a la vinculación del acusado con los delitos imputados. Para ello se cuentan con muchos recursos que pueden ir desde la confesión hasta los testimoniales y las pruebas forenses en elementos materiales para construir una narrativa que no debe “cabos sueltos” en la responsabilidad del delito.

El proceso penal bajo los principios de la oralidad es un debate entre la construcción de dos teorías sobre los hechos que se litigan y resuelven en el juicio. En una de ellas se intenta dejar en claro las suposiciones de que suponen que el imputado ejecutó las acciones que concretan la conducta criminal. Por otro lado, se intenta descreditar la base de la acusación cuestionando el valor de las pruebas y su relación con la conducta criminal.

El problema del actual juicio de García Luna es que la acusación se fundamenta en afirmaciones de testimoniales o testigos cuyo valor no depende solamente de la proximidad a los hechos criminales, sino también, de la calidad moral del testimonio. Lo último es crucial ante la carencia de otros elementos forenses y materiales que pudieran dar una mayor certidumbre a lo expresado durante el juicio. No hay fotos, ni vídeos, ni periciales para conocer los flujos de dinero que supuestamente el imputado recibió de los grupos delincuenciales que por ello

El otro inconveniente, según el modelo de justicia estadounidense, es que la decisión de culpabilidad o inocencia depende que tanto quedaron 12 ciudadanos que, en calidad de jurado, en sus manos se encuentra a quien darle la razón: a la parte acusadora que sostiene la conducta criminal o a la parte defensora que también tiene un valor al desestimar la calidad moral de los testigos que dicen certificar las conductas ilícitas.

La moneda está en el aire. Desde un punto de vista estrictamente judicial basado en la técnica probatoria, forense y de litigación oral, cualquier de las dos narrativas presentadas puede resultar exitosas, ya que no se pudo presentar una contundente prueba material que no deje ninguna duda de los actos criminales que se imputan al acusado.

Un tema sensible para la aplicación de justicia norteamericana en caso de culpar a un individuo con solo testimoniales sin pruebas materiales con el valor relativo de testigos delincuentes que han acordado con la fiscalía y autoridades de decir lo que sea para aminorar condenas. Grave que se siente un presente de solo el dicho de delincuentes baste para culpar y sentenciar a una persona. Resulta inverosímil que a ese nivel de negociación entre los delincuentes no tengan elementos materiales como vídeos, mensajes o fotografías que sean sus seguros para la extorsión en caso de no cumplir con los acuerdos.

Si pudiéramos sumar la percepción ciudadana una gran mayoría de mexicanos asumen con contundencia un veredicto de culpabilidad. Es difícil para un mexicano suponer que el gobierno, sin importar partido o ideología, esté plenamente desvinculado de grupos criminales como las bandas y cárteles de drogas. Al final es dinero que se mueve entre las altas esferas de la sociedad y las élites de gobierno.

 

 


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