tinumEl Barón de Montesquieu fue claro cuando enunció el principio de la división de poderes. El punto central es evitar que el ejercicio del poder coactivo del Estado quede en una sola persona. Dividiendo el poder en tres entidades diferentes; una que crea las leyes, otra que las ejecuta y una más que resuelve las controversias que surgen entre lo que se dice en la norma y se lleva a cabo. Así surgen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente. Una teoría que establece los contrapesos para cada uno de esos poderes seccionados y divididos, donde ninguno es más que otro, sino que con la definición de las competencias y facultades de cada uno, es posible encauzar un Estado de Derecho y legalidad, que cumpla con el fin último de la sana convivencia, la armonía y la paz social.

Nuestro país adoptó tal principio en la conformación de la forma de gobierno. Aunado a un federalismo donde se reconoce como norma fundamental a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero al mismo tiempo se otorga a las entidades federativas, que firman el pacto nacional que da origen a la República Mexicana, la capacidad de autodeterminación en los asuntos y régimen de gobierno interior.

Bajo estos postulados o principios jurídicos elementales en la conformación y estructura del Estado Mexicano, en nuestra entidad aprovechando la reforma penal del 2008 se ve la oportunidad para realizar cambios sustanciales para conducir los esfuerzos hacia un Estado Seguro y Justo. De tal forma, que teniendo muy en claro nuestro orden normativo interno con la propia Constitución del Estado de Yucatán se refuerza la facultad del Tribunal Superior de Justicia otorgando la facultad para erigirse en Tribunal Constitucional para resolver, cuando los actores de gobierno tengan una diferencia interpretativa de nuestra propia norma constitucional local, la sentencia se emita dentro de los límites fronterizos y jurídicos del Estado. Es decir, ya no es necesario acudir al Poder Judicial de la Federación para la resolución, el pleno de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia darán entonces una resolución

Es claro que no existe una invasión a la esfera federal. Se trata estrictamente hacer valer la facultad, que la misma Constitución Política Mexicana establece en el orden y régimen propio e interno. Es un control constitucional que solo resuelve los casos entre autoridades locales, sin competir ni invadir una esfera federal. Antes de la reforma, hay que precisar, los conflictos entre  éstos se enviaban a la Suprema Corte de Justicia, que por el trabajo propio del máximo tribunal los asuntos tardaban tiempo en su resolución

Históricamente ya se comprobó la efectividad del Tribunal Superior de Justicia como una instancia de control constitucional local. Así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia al sentenciar sobre la controversia constitucional que promoviera en 2011 el Ayuntamiento de Tinum y otorgar al tribunal yucateco independencia, efectividad y alcance real de las resoluciones que emita como Tribunal Constitucional Local, reconociendo con ello la característica de órgano terminal y de última instancia en lo referente a la interpretación y control en la aplicación de la Constitución Local.

Si recordamos el caso, tendremos en la mente el capricho del entonces alcalde panista de Tinum, Evelio Mis, que sin contar con la debida y legal autorización del Congreso del Estado de Yucatán, cambio la cabecera del municipio citado a la comisaría de Pisté. Una clara y más que evidente invasión de competencia del órgano legislador yucateco que es el único facultado y autorizado, para que por decisión de los diputados, se realicen cambios como los que pretendía hacer valer Evelio Mis.

Haciendo valer las nuevas normas de estructura del Poder Judicial del Estado se inició el procedimiento de controversia constitucional local 1/2011, el primero de su tipo. La sentencia confirmó que el Ayuntamiento de Tinum bajo el encargo de Evelio Mis había roto el orden constitucional local. Obligaba al mismo tiempo a la reposición de la legalidad, lo que significó el regreso del órgano de gobierno municipal a Tinum.

No convencido por la decisión, el alcalde Evelio Mis recurrió a la SCJN para acusar que el Tribunal Constitucional se había extralimitado en sus funciones y competencias legales en su resolución.

Sin embargo, es un hecho más que consumado y juzgado, que el máximo orden judicial de México, la Suprema Corte de Justicia, le otorgó la razón al Tribunal Constitucional de Yucatán encabezado por el Magistrado Marcos Celis Quintal.

Con lo cual marca un criterio de seguridad y certeza jurídica, que si bien tuvo su origen en el caciquismo panista de Tinum en la figura del entonces alcalde Evelio Mis, hoy podemos sentir y estar seguros los yucatecos que contamos con un órgano judicial local preparado, con facultades legales pertinentes para garantizar un Estado Justo; y lo que es más importante, comprometido con el orden legal, el Estado de Derecho y cumplimiento del principio de legalidad en nuestro régimen jurídico local.

AL CALCE. Un revés más que se asocia a decisiones de gobiernos panistas. Es muy claro que Acción Nacional requiere de mejores asesores legales, que realmente tenga capacidad, habilidad y un amplio conocimiento del Derecho. No se puede presumir que sean buenos gobiernos, cuando vemos éste como otros casos que hay mucho que sacudir. Se acuerdan de Patricio Patrón cuando dijo que iba a limpiar al Poder Judicial de Yucatán de la corrupción que lo caracterizaba. Lo único que hizo con el absolutismo que le caracteriza a su persona, con la renuncia del presidente de la Gran Comisión del Congreso de Yucatán, el diputado correligionario del gobernador Ricardo López Gutiérrez desenmascaró la intromisión del ejecutivo en el dictado de línea al órgano legislativo desde el Palacio de Gobierno de la 61. Hasta el Senado de la República tuvo que intervenir en el caso para apercibir, es decir, “regañar” al gobernador para que se mantuviera en el orden legal y no provocará con su capricho la desaparición de poderes en Yucatán.

No hablemos de Renán Barrera, que con el caso de las luminarias, en el fondo la supuesta victoria que presume en realidad son reveses jurídicos al validar el tribunal federal, que ha conocido de su amparo, la validez el contrato de arrendamiento. De esa historia seguimos esperando la sentencia para comentarla.


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