familiaEl próximo 2 de marzo el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, presidida por el Dr. Marcos Celis, discutirá en el pleno un recurso que presentaron diversas agrupaciones en contra de lo que dicen fue una omisión del Poder Legislativo local al no legislar el matrimonio para todos. Dejando por ello fuera de la figura “matrimonial” la posibilidad de otras fórmulas de composición diferentes a la que se produce con la unión de un hombre con una mujer.

Es muy claro que en la historia de la humanidad la homosexualidad es una conducta que ha existido. Que hoy sabemos claramente que no es una enfermedad y se acepta que constituye una preferencia sexual. Por lo cual es decisión del individuo en su conciencia el darle cabida a la práctica sexual homosexual por su libre voluntad y arbitrio. Es muy claro que la ley debe ser general y como parte fundamental de los Derechos Humanos en el respeto a la dignidad no debe existir segregación o separación dolosa o culposa para las personas, que en ejercicio de la propia libertad, deciden o sienten que deben ser homosexuales y ejercer tal comportamiento sexual.

Esto no excluye la responsabilidad de las instituciones de gobierno, entre ellas al legislador, darle el lugar que le corresponde a lo que se refieren derechos y obligaciones que surgen en esta realidad personal y social. Lo que tampoco significa que se tenga que caer en las falacias de pretender modificar instituciones legales que son básicas y fundamentales, que no son transitorias ni modificables, por ser necesarias para el desarrollo de una sociedad.

El matrimonio es una institución que va más allá de un posicionamiento religioso. Es una realidad objetiva en la experiencia de la humanidad que ha creído y depositado en su constitución la conformación de un núcleo desde el cual se da estructura a la sociedad. Son muchos temas que desde el punto del Derecho Civil se ven afectados con el matrimonio. Se vincula a los fenómenos de la filiación, parentesco y hasta de la adopción.

¿Es acaso justicia contra la discriminación social abrir el tema del matrimonio para todos, poniendo en las relaciones entre un hombre con otro hombre, de una mujer con otra mujer, al mismo nivel que, las que surgen de un hombre con una mujer?

La discriminación no es ilegal cuando separa claramente en el bien de los derechos jurídicos que tutela la protección de la dignidad de las personas involucradas. No creo que nadie objete que por la protección al interés superior del menor se divide y segregue la capacidad jurídica en el límite de los 18 años de edad. La ley prevé que los menores no puedan por sí solos ejercer sus derechos y obligaciones, aún cuando los tiene y posee la conciencia de los mismos. Pero en el análisis del fenómeno social y la necesidad de que los menores no sean aprovechados en sus intereses jurídicos se establece esa distinción.

Regresando al punto de la pregunta… es importante señalar que el matrimonio queda muy claro en su definición que se trata de la relación de un hombre y una mujer, que como tales expresan ante la autoridad civil su deseo de unión. Por lo cual también queda la posibilidad de regular otro fenómeno social que son las uniones de hombre con una mujer sin el requisito de un consentimiento, y su posterior registro, ante una autoridad civil. Es decir, del concubinato. No creo que hoy un concubino se sienta menos que un cónyuge.

Lo que dicho y sostengo. Las relaciones entre personas del mismo sexo deben ser reguladas por el orden jurídico civil. La naturaleza, funcionalidad, utilidad y consecuencias son diferentes a las que han surgido y justificado la existencia del matrimonio. No podrán ser iguales al matrimonio. Como el concubinato no lo es al matrimonio, cuando ambos, son origen de muchas familias.

El Tribunal Superior de Justicia tiene un deber con la sociedad y con la democracia que se entiende como darles a todos la oportunidad de tener acceso a la justicia y a un orden legal que proteja sus intereses jurídicos. Las familias que se crean a partir del vínculo del matrimonio y concubinato deben contar con leyes acordes a su realidad objetiva de existencia. Lo que no exime la posibilidad de crear otras figuras jurídicas que respondan a las necesidades de las relaciones entre personas del mismo sexo. Esto no es caer en discriminación, sino en la aceptación de una realidad humana que requiere de una debida y correcta atención, que no se confunda con otras realidades igualmente humanas. Ambas son necesarias. Ambas son importantes dentro de los propios contextos.

Su diferenciación no constituye una discriminación. Es la aceptación de realidades humanas que refuerzan la gran diferenciación que nos caracteriza. Una realidad es que hay grandes diferencias entre nosotros mismos, de ideas, religiones, hasta en las manifestaciones de amor y construcción de relaciones interhumanas, que el objetivo no está en buscar cambiar un paradigma, sino en la aceptación de a pesar de las diferencias que hay, se puede convivir con diferentes personas, cada una en sus propias realidades.


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