La Operadora Comercial del Desarrollo S.A de C.V incurre en incumplimiento civil, específicamente en lo que respecta a la obligaciones que contrae en el ofrecimiento y otorgamiento de los cupones, tal y como se afirma en el Artículo 1057 que dice “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido” y lo cual, el beneficiario de esa prestación tiene el derecho de “exigir el pago o la recompensa ofrecida” como lo afirma el siguiente artículo, el 1058.
En doctrina y jurisprudencia se ha considerado que la naturaleza jurídica del cupón es de gran importancia, pues se ha asumido como el instrumento jurídico que origina la obligación del usuario de pagar su deuda con el establecimiento por operación. Es decir, que una empresa que entregue un cupón contrae la obligación, siempre y cuando se exija su intercambio en el plazo y condición, de subsanar lo que el mismo documento dice. El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara define cupón “cada una de las partes de un documento rentable que atribuye a su titular el cobro de intereses o dividendos que se separa del mismo para hacerlos efectivos. Nuestra legislación mercantil atribuye a los cupones el carácter de títulos de crédito”
Sin embargo… si en el caso hipotético de querer hacer justicia, sería un desgaste acudir a los tribunales para exigir los derechos de gozar o probar un helado. Pero no ha sido uno el afectado, sino todo individuo que ha acudido a presenciar una película ha recibido un cupón y no se lo ha hecho valido, entonces la dimensión del problema es muy grande.
Esto es lo que nos platicaba Alfonso Ramírez Cuellar, diputado federal del PRD y líder fundador del Barzón el pasado sábado, en encuentro con intelectuales patrocinado por el Movimiento Coincidir en Actitud, Acción y Pensamiento encabezado por Alejandro López Munguía, al hablar de los derechos colectivos.
Nuestra legislación ha atendido los problemas desde un enfoque y resolución individual. Si a una persona, una empresa, le afecta sus derechos, la resolución judicial se limita al caso analizado y tratado, sin importar que el efecto jurídico impacte directamente a otros similares o analógicos.
Es por ello que se trabaja, a iniciativa del PRD, en la figura de los derechos colectivos. Es decir, del derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. En este caso de individuos que forman parte de un grupo mercantil, los clientes. Pero esto es extensivo a muchos otros aspectos, como los derechos de los estudiantes, indígenas, madres de familia, madres o padres, y muchos más, que llevarían a la consolidación del respeto de los derechos humanos.
Así no tendríamos que soportar tanta arbitrariedad de empresas que no les importa perder un caso individual, porque aunque uno sea el promovente, los efectos impactarían directamente a todos lo pertenecen al grupo colectivo al cual pertenece el individuo.
Ese es el espíritu de los legisladores que promueven estos derechos colectivos, que algunos los consideran de tercera generación; lo que sin duda, nos otorgará mayor certidumbre jurídica.

 


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