reforma-educativa-pena-nietoUna de las cosas que más preocupan a los maestros de la Reforma Educativa es la incertidumbre laboral que genera al elevar a rango constitucional el tema de la permanencia. Sin embargo, con la nueva legislación abre nuevas posibilidades de defensa para que los maestros que sientan que una decisión de las autoridades educativas les perjudica en sus derechos se combara por la vía judicial, o mejor conocida como, el amparo.

La configuración del Instituto Nacional de Evaluación como un organismo público autónomo tendrá la caracterización de fungir como autoridad, a nivel nacional, en materia de evaluación educativa. Entre otras funciones importantes relacionadas con el servicio profesional docente: definir, en coordinación con las autoridades educativas, los programas de mediano plazo y anuales, conformes a los cuales se llevará a cabo las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente; emitir los lineamientos para concentrar la información y calificar las evaluaciones que para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia apliquen las autoridades educativas, entre otras.

Para que esas mediciones y instrumentos sean válidos se requiere de la definición de estándares, es decir, de los criterios claros y públicos que permite emitir los juicios valorativos, en este caso, del desempeño de los docentes para cumplir con ciertas y determinadas expectativas sociales de calidad. De acuerdo con la propuesta de Ley del Servicio Profesional Docente, la responsabilidad de sugerir los estándares a la SEP para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia será el Instituto Nacional de Evaluación Educativa después de los estudios, investigación y validación con pruebas. Una vez que la SEP atienda las observaciones remitirá al Instituto la propuesta de estándares a autorizar para que este último establezca los instrumentos idóneos para aplicarlos en las diferentes etapas de evaluación.

Uno de los puntos que si hay que considerar para buscar la evaluación justa es combinar lo más equilibrado posible diversos factores que intervienen en el fenómeno educativo. Por ejemplo, no será el mismo desempeño escolar en una escuela urbana asentada en un sector de alto poder adquisitivo, que en el caso de una comunidad rural con grandes deficiencias en infraestructura básica. O el caso de condicionar puntos por el resultado que los niños obtengan en sus calificaciones. Tal es el caso de maestros que no imparten primer y segundo años de primaria, en el caso de carrera magisterial, que no se les evalúa en la prueba Enlace, y por lo tanto, no se considera la calificación que obtienen los alumnos para efectos de puntajes, como si sucede con los maestros que se encuentran en los años posteriores de la primaria. Si uno hace un gran esfuerzo, pero las condiciones sociales y académicas no son favorables para que los niños obtengan mejores calificaciones, al final el resultado perjudica al maestro sin importar si hay evidencia o no del esfuerzo emprendido.

Evaluar el fenómeno educativo no resulta sencillo ni simple por el alto número de factores que intervienen en él: realidad social, realidad personal, nivel de cultura y socialización, comida y alimentación, educación y trabajo de los progenitores, por mencionar algunos.

Un escenario que se presentará sin duda un vez que la ley inicie su aplicación, será valorar si realmente los estándares propuestos para la evaluación van a corresponder a un procedimiento justo. De ahí que el maestro pueda recurrir a instancias judiciales para exigir la revisión de un acto de autoridad que le perjudica en su garantía y derecho humano de libertad de trabajar. En otras palabras, a un amparo por los actos de una autoridad, SEP e Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en agravio de un docente en el caso de que se agoten los procedimientos internos para reclamar o revisar el resultado que fundamenta la acción de la autoridad. Por lo tanto, los maestros no están indefensos como algunos líderes les quieren hacer creer.

AL CALCE. Solamente hay que precisar que un amparo nunca procederá contra un acto futuro o ficticio. Tiene que existir en un tiempo presente el agravio constitucional de la autoridad en contra del ciudadano para que exista materia en un juicio de amparo. Es decir, será hasta el momento en que una acción de la autoridad que determine una medida que afecta las garantías de los maestros, cuando el último pueda acudir ante una instancia judicial para solicitar la protección de la Constitución en su caso.


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.