derechoshumanosLos días 28 y 29 pasados, en el Teatro Felipe Carrillo Puerto de la Universidad Autónoma de Yucatán, se celebró el Quinto Concurso Estatal de Oratoria “Tu voz por los Derechos Humanos”, que convocaron la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Centro de Integración Juvenil.

A la cita se presentaron, para el primer día, 11 participantes de nivel de bachillerato de la entidad. Para el segunda, 28 de nivel licenciatura universitaria. Los temas recurrentes fueron los derechos humanos y las adicciones, que de forma específica se analizaron en diferentes ámbitos como la educación, la familia, los jóvenes, migración, etc.

Indiscutiblemente hay mucho talento en la elocuencia en Yucatán. Todos convencieron en las tesis que abordaron, acompañados con buena retórica. La oratoria es una de las habilidades lingüísticas de excelencia al combinar la capacidad argumentativa, el convencimiento y las habilidades de dicción y fonación en la transmisión de mensajes.

Sin embargo, una reflexión que puedo concluir de este ejercicio, es que aún falta mucho para una buena comprensión de lo que son los derechos humanos, su trascendencia y aplicación para los ciudadanos.

Es necesario precisar que los derechos humanos surgen a partir de la necesidad de establecer un control entre los gobernantes y los gobernados, cuando los primeros en el uso de la fuerza de coacción arremeten contra los valores fundamentales y universales de los ciudadanos. En nuestra Constitución Política se manifiestan de forma más clara y precisa en los primeros 29 artículos y en el 123, aunque también hay quienes afirman que cualquier otro artículo de la Carta Magna que establezca una acotación del poder a favor del ciudadano se estaría hablando también de un derecho humano.

Es decir, los derechos humanos se conciben dentro de la práctica en la relación que surge entre un acto de poder por una autoridad pública contra del ciudadano. Convirtiéndose de este modo en un elemento fundamental para la construcción de un Estado de Derecho que cumple con el principio de legalidad: la autoridad solo puede hacer lo que la ley le diga, mientras que el ciudadano si puede hacer lo que quiera, siempre y cuando no esté prohibido por la misma. El Derecho Humano acota la acción del gobierno.

En los discursos de bachilleratos en el concurso de oratoria se perdió la naturaleza real y jurídica de los derechos humanos. Se hablo, en su mayoría, de las generalidades en los temas presentados. No se estableció con claridad cómo, desde la perspectiva del tema presentado, se aplican los derechos humanos.

En algunos casos se cayó en el error de enunciar problemas que si bien demuestran con cumplir con los derechos humanos en forma general, no se circunscribió en la fundamentación y motivación jurídicos correspondiente a la materia de derechos humanos. Es el caso de un concursante que hace el llamado a “… que los doctores no le tengan miedo y atiendan a los indígenas en su propio idioma siguiendo la promesa del juramento de Hipócrates” dentro del tema de los derechos humanos y los indígenas. Para el caso es claro que además del respeto a la cultura indígena, no es posible discriminar a nadie, ya que nuestra Constitución en su primer artículo nos pone a todos iguales ante la ley, por lo cual la no discriminación debe ser fundamento en la interacción social.

Sin embargo, es necesario puntualizar que si un doctor no atiende a un indígena, por las circunstancias que sea,  faltaría establecer en donde trabaja dicho médico para determinar si es o no es materia de derechos humanos, que por lo tanto sean las comisiones de derechos humanos conocer y resolver.

Si el doctor cometió la falta dentro de una institución pública como sería el IMSS o el ISSSTE o cualquier consultorio circunscrito en el sistema de salud de la administración pública sin importar sea federal, estatal o municipal, entonces si estamos ante un caso en materia de derechos humanos.

En caso contrario, la falta – atentar con la no discriminación que es en esencialmente atentar con un derecho humano –  si el doctor lo hace dentro de su consultorio privado, el tratamiento de la situación no recae en la facultad de las comisiones de derechos humanos resolver.

Por lo tanto, en este puntos estamos en la posibilidad de concluir que no toda violación de los principios de los derechos humanos termina siendo atendido por las comisiones de derecho humano, ya que se limitan a resolver los casos de violación de entidades públicas, con imperio de ley que al extralimitarse en sus funciones terminan constituyendo faltas graves a lo establecido como derechos fundamentales en la máxima ley mexicana.

No se demerita la preparación ni el coraje de ninguno de los participantes en el concurso de oratoria. Se hace esta reflexión en la necesidad de discutir el fondo de lo presentado en cada una de las participaciones en el concurso. Más por la importancia de aclarar de forma más que precisa, fundamentada y motivada lo que se entiende por derechos humanos.


Espero que esta publicación sea de tu interés. Me gustaría seguir en contacto contigo. Por lo cual te dejo mis principales redes para dialogar y comentar los temas de interés para la sociedad y nosotros.