En lo que va de la implementación del nuevo sistema penal hay sentimientos y opiniones encontrados. Por un lado quienes defienden a ultranza los beneficios de un nuevo sistema que modifica la forma en abordar, juzgar y sancionar la conducta delictiva, y por otro lado, quienes descartan de antemano el nuevo sistema por considerar que en vez de beneficiar a las víctimas reales se procede a proteger más a los delincuentes.

Sin estar ubicado en alguno de esos extremos, es necesario hacer notar que la ciudadanía percibe cierta ineficiencia del sistema en cuanto a la sanción penal de los presuntos responsables de un acto delictivo. Como justicia se esperaría que quienes cometen un delito sean castigados de forma pertinente y ejemplar para evitar la proliferación de más conductas que dañan la paz, integridad y armonía social.

Es cierto que se busca hacer valer la presunción de inocencia en la integridad de su pronunciamiento. Pero también se debe ponderar los derechos de las víctimas que igualmente son constitucionales. Lo que aspiramos como sociedad es contar con instituciones y marcos jurídicos que nos den fortaleza, confianza y protección de los intereses públicos y privados de buena fe y voluntad.

Las leyes sabemos y somos conscientes que son generales y abstractas. Características necesarias para aplicar en los casos particulares con la misma medida y objetividad. Aunque una realidad es que al final es interpretativa, por lo cual los marcos jurídicos deben dar la base en la aplicación de esa abstracción a los casos concretos que deben resolver.

En el fraccionamiento “Los Héroes” existe indignación por la forma y protección aparente que se le da un presunto ladrón que fue atrapado con las pertenencias hurtadas del vecino en la casa que habitaba. Una casa que colindaba con el muro trasera de la vivienda ultrajada. Se dice y se ha reconocido que no actuó solo, aunque su cómplice no logró ser aprehendido. El sujeto además es trabajador de una empresa de seguridad, lo que nos configura que es una persona que no puede decirse ignorante en conocimiento y consecuencias de una conducta delictiva. A toda esta descriptiva la familia, especialmente su esposa, amenaza de daño y muerte a la familia denunciante. Externa en el hecho que conoce los movimientos, a qué horas sale y entra de casa, a dónde van sus hijos, los momentos en que la casa queda a solas.

Es claro que hay varias agravantes que hacen de este sujeto por su conducta un peligro para la sociedad. Sin embargo, aun cuando es vinculado a proceso, se le conceden “medidas cautelares” de solo ir a firma una vez al mes a los juzgados y no salir del estado a menos de que cuente con permiso de la autoridad. Los defensores a ultranza dice que la prisión preventiva es cuando las medidas cautelares no son suficientes. A lo que nos lleva a la pregunta ¿hasta qué punto para la familia que hoy vive con la zozobra de la amenaza lo dictado por el juez es suficiente?

Se entiende que se buscar abrir nuevos caminos hacia la reparación del daño y la conciliación, evitar que más delincuentes sin razón justificada estén en la cárcel que en muchas ocasiones se convierte en la escuela de perfeccionamiento delincuencial, así como también, de evitar la sobrepoblación de los centros de internamiento.

¿Es posible hacer una conciliación cuando la parte abusiva, con todos los elementos para configurar su responsabilidad en un hecho delictivo con agravantes, no reconoce su responsabilidad y además arremete con amenaza contra la familia demandante? ¿Por qué no se ponderan estos elementos en la decisión para que no tenga la percepción que las medidas cautelares se convierten en protección a los responsables?

Preguntas que son válidas de buscar respuestas en quienes desean consolidar un sistema penal que se acerque y proteja a la víctima, sancionado al responsable de forma transparente, oportuna, ejemplar y en pleno respeto a los derechos humanos. No se olvide que los derechos de las víctimas son igualmente parte de los fundamentos constitucionales del sistema penal.

No es cuestión tampoco de ponderar el “ojo por ojo” o Ley del Talión que corresponde a una impartición de justicia anacrónica. Se trata de que no se desajuste la ley en aparente protección a los delincuentes por encima de las víctimas.

Una víctima ya sufrió un daño en su integridad o patrimonio, como para que las instituciones de procuración e impartición las abandonen, no les concedan la certidumbre y seguridad jurídica.

La crítica no se para destruir el sistema de justicia penal. Sin duda hay beneficios que deben ser valorados por la sociedad. Falta mayor difusión de esas ventajas que permeen en la comunidad. Pero también es importante escuchar las percepciones de la ciudadanía y analizar los hechos que se cuestionan para mejorar la aplicación de los procesos.

 


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