Después analizó los cambios al Código Civil del Distrito Federal con respecto a los matrimonios entre homosexuales, que se esperaba adverso en función de una interpretación exegética del texto constitucional, sin embargo, avalaron dichas reformas por lo que las entidades federativas deben aceptar las consecuencias de este acto jurídico.

En esta semana tocó el tema de las adopciones de esos matrimonios. Aquí era más evidente y esperada una votación en contra. Mucho más cuando hay quienes se han pronunciado en contra de esta disposición aceptando al mismo tiempo los matrimonios entre el mismo sexo. Se entiende, aun cuando se confundan el significado de los términos igualdad con equidad, la lucha por los derechos de los homosexuales en actos libres y voluntarios, pero al mismo tiempo, en el caso de la adopción se pide reconocer el derecho de terceros, que por obvias razones aún no tienen capacidad de decidir, los niños, cuya seguridad jurídica, emocional y social está tutelado por los marcos legales vigentes.

Según el artículo 4° Constitucional se dice que el niño tiene derecho a todo lo necesario para su desarrollo integral y que el Estado debe cuidar que se respete “la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. Si nos vamos a la jerarquía de leyes de México, donde los tratados internacionales tiene un rango superior similar a las leyes federales, en los primeros se debe reconocer el “interés superior del menor”, que es el que debe regir todas las decisiones que se tomen sobre los menores. La SCJN ha aceptado en jurisprudencia aplicar ese criterio como rector de jurisprudencia en esa materia.

Aquí nos detenemos para decir que si bien existe la figura de la sociedad de convivencia que reconoce y da valor jurídico a la diversidad de relaciones afectivas que se suscitan entre los seres humanos; se ha distorsionado la lucha de los derechos para igualar esa relación afectiva en un matrimonio heterosexual donde existen la complementariedad biológica que permite la reproducción de la especie, y por ese motivo, se ha depositado en ésta la base de la sociedad para los fines de crecimiento y desarrollo social de los niños producto de las mismas.

En ese mismo razonamiento la adopción no es necesario ni requisito para constituir una familia. No es derecho ni siquiera del matrimonio heterosexual, sino un privilegio y derecho del infante desamparado que se alivia esa situación con el recurso de dotarle de una familia, padre y madre, para que cumplan con las tareas de sustento físico, emocional y social adecuado.

Evidentemente los niños adoptados por papá-papá o mamá-mamá quedarán en estado de desigualdad con todos niños, la gran mayoría, que tienen padres de sexos diferenciados. ¿Cuál será el efecto o las consecuencias de ese estado y su impacto en el desarrollo? Eso no se quiso analizar y al parecer se procedió a la ligereza, sin procurar desde ahora cumplir con la tutela del principio de “interés superior del niño”.
Por lo tanto, considero que más allá de una evolución en la lucha por los derechos, se han olvidado de los principios de la tutela del Estado y se está usado como rehenes el futuro de los niños.
AL CALCE. El fin no puede justificar los medios. Se comprende la molestia de la jerarquía católica sobre el tema, pero no se justifica que se utilice el púlpito para decir mentiras, calumniar o difamar en caso de no contar con las pruebas. Lo malo es que hay una izquierda, que no es toda, que muestra una clara intolerancia y terquedad, que no ve más razones que sus verdades absolutas. Se ha polarizado el tema hasta un punto de una frontal confrontación sin que puedan existir puntos de coincidencia que puedan llegar a una buena negociación. Eso es malo para la sociedad.
 


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