Dentro de unos días se discutirá nuevamente la reforma laboral. Ahora en el Senado de la República como etapa del proceso legislativo con dos resultados posibles: que se aprueba como está y con ello quede lista para su sanción y promulgación, o en contraparte, que se modifique y regrese a la Cámara de Diputados para la discusión de los contenidos modificados.

Se dice que la reforma penal que se discute es contraria a los derechos de los trabajadores. En la argumentación se toma un elemento base la nueva disposición de pago de salarios caídos, por condena derivada de despido injustificado, que se limita a 1 año, cuando en la práctica se sabe que un juicio laboral puede durar más allá de este tiempo, extendiéndose hasta 5 o inclusive 10 años.

¿Qué es lo que sucede en la práctica o vida real?

El patrón cuando despide injustificadamente a un trabajador le interesa en primera instancia prolongar un poco el tiempo de la etapa procesal de la conciliación. La conciliación es el intento que busca acordar entre las partes la solución consensual de la diferencia. El patrón que despide hace un ofrecimiento de cierta cantidad de dinero con la esperanza de que el trabajador, en muchas ocasiones ignorante de sus propios derechos, acepte y con ello se acabe el conflicto. De este modo, se puede perder los primeros seis meses del conflicto.

El problema surge cuando el trabajador se mantiene en la postura de no aceptar lo ofrecido y decide continuar con el litigio laboral. Cuando esto sucede el interés de conclusión se invierte, ya que el patrón toma consciencia de que cada día que pasa tendría una mayor consecuencia económica, precisamente por los salarios caídos.

Sin embargo, entramos en otra situación que también es parte de la justicia laboral, que es la poca infraestructura que existe en los organismos jurisdiccionales del Estado: las procuradurías de defensa del trabajo y las juntas de conciliación estatal y federales. La carga de trabajo por la naturaleza de las actos procesales es mayor, lo que implica que no se puedan cumplir con los términos legales que la misma ley establece para su descargo. Una de las características del derecho laboral es la gratuidad que opera siempre a favor de los trabajadores, lo que hace que en sentido ampliado, al Estado le constituye un gasto aplicar la justicia laboral sin entradas económicas que subsanen al primero.

Igualmente hay que considerar que no es extraño que existan trabajadores que tiene la estrategia de ser continuamente despedidos, precisamente para buscar la posibilidad de conseguir un fallo cuantioso por lo que implica un laudo condenatario en contra del patrón. ¿No lo creen? Los que litigan y están en las juntas de conciliación ya identifican a estos personajes, que sin ser muchos, en la consideración de que la ley está a favor de los trabajadores, se aprovechan de esto.

El derecho laboral se enmarca dentro de la rama del derecho social. Una rama que busca proteger a los más desprotegidos, como es el caso de los trabajadores, en la defensa de sus derechos contra los poderosos, como los patrones y dueños de empresa que son los dueños del capital y tienen el poder económico.

Considero que sin perder el principio básico del derecho social, es necesario establecer en el marco legal las normas que equilibren en forma más justa los derechos, así como también, que se procuren acortar los tiempos procesales para que todos salgan beneficiados.

Es cierto que con el nuevo ordenamiento, si queda como está previsto, será mucho más fácil para los patrones calcular el riesgo de un despido, ya que sin importar el tiempo que se tenga para resolver el conflicto, el cálculo económico de la acción no sobrepasará más de un año y los intereses. Si no hay entendimiento y el caso se prolonga por mucho tiempo, el costo del juicio puede llevar a que una empresa cierre por un solo trabajador. Aunque también el problema es que no sería justo que el proceso se prolongarán por más tiempo que el año y el trabajador no pueda cobrar lo que por justicia le correspondería.

El tema es delicado y hay poco tiempo para discutirlo en el caso de la iniciativa preferente. Es necesario encontrar un punto de equilibrio entre los derechos del trabajador y del patrón y dotar de mayor infraestructura para optimizar los actos procesales.


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